Seremi del Trabajo e ISL realizan campaña de difusión con medidas de seguridad y salud laboral en Fiestas Patrias

  • Las autoridades recordaron que las personas que laboren en las fondas se encuentran protegidas por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En la tradicional Pampilla de Coquimbo el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en compañía del Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, realizaron la difusión de la campaña “Fonda Protegida: Seguridad Compartida”, que busca informar sobre las medidas preventivas para resguardar la salud y seguridad laboral de quienes trabajan durante este período de fiestas patrias.

En lo particular el ISL junto al equipo de profesionales prevencionistas de riesgos recorrieron las instalaciones de fondas y ramadas entregando el mensaje de medidas preventivas para proteger a los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en estos lugares, para así evitar la posibilidad de accidentes del trabajo, de trayecto y de enfermedades profesionales.

Al respecto el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, comentó que “estamos haciendo difusión acá en La Pampilla, en la fiesta más grande de Chile, respecto de materias que tienen que ver con seguridad laboral. En este caso, estamos haciendo énfasis en torno a ciertas obligaciones que deben cumplir los empleadores, sobre todo para los trabajadores del comercio, como, por ejemplo, la existencia de extintores cargados y actualizados, la identificación de vías de evacuación, mantener los lugares limpios, aseados, también identificar zonas de riesgos que permitan que los y las trabajadoras que hoy día se están desempeñando en el sector de fondas puedan desarrollar sus actividades en condiciones seguras”.

Para reforzar este llamado, las y los funcionarios del ISL —organismo público que, junto a las mutualidades, administra el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)— realizarán una serie de visitas en terreno, a lo largo de todo el país, para entregar asesoría técnica en materias preventivas, con material de apoyo que incluye señalética de seguridad, capacitaciones y volantes informativos para propiciar un festejo seguro.

Andrés Vera, director del ISL Coquimbo, explicó que “estamos difundiendo las medidas de seguridad para las trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en las fondas, en las ramadas, para que conozcan en el fondo cuál es el Seguro de la Ley y cuáles son los trabajadores y trabajadoras que están protegidos en caso de un accidente de trabajo, de enfermedades profesionales. También estamos entregando señalética para que los fonderos puedan también indicar cuáles son los lugares de salida de emergencia, uso de extintores, lugares en el fondo ciertos para mantener las medidas de higiene, estamos entregando protección solar, bloqueadores, bloqueador labial, todos elementos importantes que los trabajadores y trabajadoras requieren en esta oportunidad, no sólo en esta oportunidad, sino que siempre”.

Prestaciones del Seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales

El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contempla prestaciones preventivas, médicas y económicas. En este contexto, quienes trabajan en fondas, ramadas y locales similares y que cuenten con un contrato de trabajo, están protegidos por dicho Seguro ante accidentes del trabajo, de trayecto y ante enfermedades profesionales.

Este importante instrumento de la seguridad social opera con el denominado “Principio de Automaticidad”, con el cual se garantiza la cobertura de las prestaciones del Seguro “desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo”, según señala al Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su título II, de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

Por ello, basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral, para que se genere el derecho de la o el trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y económicas del Seguro.

En este sentido, independiente de que la entidad empleadora se encuentre retrasada en los pagos de las cotizaciones, esto no afectará el derecho de la o el trabajador a las prestaciones indicadas.

 

De igual modo, tampoco se puede condicionar la atención médica a la presentación de la denuncia de accidente o enfermedad profesional por parte de la o el empleador, mediante la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), ni el otorgamiento de las prestaciones económicas a la presentación de una solicitud.

Asimismo, las y los trabajadores que emiten boletas de honorarios y realizaron su Operación Renta 2024 con retención, también se encuentran protegidas desde el 1 de julio del año declarado hasta el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, en el caso de que la o el trabajador no cumpla con lo mencionado anteriormente, puede acceder cotizando voluntariamente con el ISL para obtener los beneficios de manera inmediata. Para revisar si está adherido o adherida al ISL, ingrese sus datos en honorarios.isl.gob.cl.

Para más información se puede revisar el sitio web del Instituto de Seguridad Laboral: www.isl.gob.cl.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *