Nuevo reglamento de aguas grises permitirá optimizar uso del recurso hídrico
- Iniciativa impulsada por el Gobierno ya fue publicada en el Diario Oficial y en 180 días comenzará a regir
La compleja situación hídrica que vive la Región de Coquimbo y el cambio climático nos obliga a buscar nuevas formas de realizar un uso más eficiente del agua que dispone la zona. Por esto, en abril de 2022, se presentó el reglamento que norma las condiciones sanitarias básicas para la reutilización de las aguas grises.
Esta iniciativa nace como una manera de cautelar el agua disponible para las actuales y futuras generaciones, a través de alternativas que generen una nueva fuente del recurso y contribuyan a una gestión hídrica sustentable, en un contexto en que, hoy, el 68% del total de aguas servidas corresponde a aguas grises, incluidas las aguas de la cocina y a un 60 % sin considerarlas.
Sin embargo, el uso de este tipo de recursos conlleva riesgos sanitarios, los que se verán regulados a través de este reglamento, que estará a cargo de la Seremis de Salud regionales.
Al respecto, la Seremi de Gobierno, Paulina Mora, valoró la toma de razón de la Contraloría de esta iniciativa y su publicación en el Diario Oficial.
“Hace más de 15 años que nuestra Región de Coquimbo vive una situación de estrés hídrico que no da tregua. Por eso, vemos con alegría que ya esté publicado el reglamento y que la ciudadanía cada vez esté más interesada en optimizar el uso del agua y qué mejor que hoy contemos con un reglamento que permita desarrollar proyectos para la reutilización de las aguas grises, recursos que hoy son desechados y que pueden destinarse al riego de áreas verdes o a la recarga de artefactos sanitarios”, precisó la Vocera Regional, Paulina Mora.
Por su parte, la Seremi de Salud, Dra. Paola Salas, indicó que este marco normativo comenzará a regir desde el próximo mes de noviembre y que, sin duda, es un avance para gestionar el uso del agua, pero cautelando la salud de las personas.
“Esta norma nos va a permitir aprobar los proyectos y entregar autorización de funcionamiento, pero no sólo será para iniciativas que puedan desarrollarse en los hogares de las personas, sino que también podrán tomar esta opción los establecimientos comerciales y públicos. Gracias a este reglamento queremos que el reúso de aguas grises no signifique un retroceso en el logro alcanzado en la disminución de enfermedades gastroentéricas, sino que se convierta en un real aporte a la calidad de vida de las personas de nuestra región”, destacó la autoridad sanitaria.
La Dra. Salas acotó que el incumplimiento de las medidas presentes en el reglamento conlleva un sumario sanitario y sanciones que están previstas en el código sanitario.
MARCO NORMATIVO. A grandes rasgos, el Decreto N° 40 del Ministerio de Salud establece las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, así como los requisitos o antecedentes que se deberán acompañar a las solicitudes de aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda, referidos al diseño, y operación de los referidos sistemas, ya sea que éstos se ubiquen dentro o fuera del territorio operacional de las concesionarias de servicios sanitarios.
Se determina que será responsabilidad del titular de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises, la calidad del agua tratada y su control desde los artefactos sanitarios en que se generan y hasta su reutilización para los usos autorizados, así como también de la operación y mantención del sistema de reutilización de aguas grises.
Así, el solicitante de la aprobación de proyecto o de la autorización de funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises deberá presentar a la Autoridad Sanitaria respectiva, el título que acredite el dominio o, en su defecto, justificar la posesión o mera tenencia del inmueble en que se emplazará el sistema, que lo habilite para realizar esta solicitud.
Todo sistema de reutilización de aguas grises deberá contar con un proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria respectiva. Asimismo, toda modificación que se realice sobre el proyecto aprobado, que afecte la calidad de las aguas tratadas, el sistema de tratamiento o las condiciones de reúso, deberá contar con la aprobación de dicha Autoridad Sanitaria.
Para la solicitud de aprobación del proyecto del sistema de reutilización de aguas grises deberá contener los antecedentes que se indican en el decreto, distinguiendo si se trata de un sistema de reutilización de aguas grises domiciliarios de menor tamaño; Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios (distintos a los de menor tamaño) y domiciliarios colectivos; Sistemas de reutilización de aguas grises de interés público.
Una vez emitida la resolución de aprobación de proyecto y luego de ejecutada la obra, previo a la entrada en funcionamiento del sistema de reutilización de aguas grises, éste deberá contar con la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud.