Proyecto de Ley que establece medidas de emergencia urgentes para el salvaje económico de Pymes

Salvavidas Pymes PROYECTO DE LEY EN FORMATO PDF

Consistentes en la suspensión de los cobros ejecutivos, procedimientos ejecutivos administrativos, y juicios ejecutivos que indica, por 12 meses, en razón de la crisis económica que vive el Pais.

  considerando:

 1.- Durante el mes de Marzo del año 2020, el país entró en una de las crisis sanitarias más graves y largas de nuestra historia, producida por la pandemia de Covid-19, y que afectó sanitaria y económicamente a gran parte del mundo, con graves estragos sobre la economía.

2.- Este contexto de pandemia mundial, obligó a muchos países y al nuestro, a adoptar medidas de resguardo de la vida y salud de las personas que perjudicaron enormemente a quienes realizaban labores diarias de comercio o quienes trabajaban y subsisten gracias a sus propias fuentes laborales, con mayor impacto sobre las micro y pequeñas empresas.

3.- Por lo anterior, es que consideramos que al Estado no puede resultarle indiferente los estragos que las medidas de restricción de libertades decretadas en resguardo de la sanidad pública, generaron en la economía de nuestro país, y sobre todo en las micro y pequeñas empresas. Medidas que produjeron el efecto colateral, como así lamentablemente lo hemos podido apreciar, de un aumento de los niveles de desigualdad de ingresos por una mayor concentración de la riqueza en las grandes empresas, fenómeno, debemos señalar, también de carácter mundial1.

4.- Consideramos, por tanto, que es deber del Estado, en virtud del principio de servicialidad, consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de la República, adoptar medidas tendientes a ir en auxilio de quienes han resultado más desfavorecidos por los eventos de la contingencia internacional; Generar las condiciones económicas propicias para que las micro y pequeñas empresas puedan subsistir, y sortear de la mejor manera estos tiempos de crisis, e incertidumbre económica y sanitaria, y de paso, contribuir a hacer más.

equitativa la distribución de los ingresos en nuestro país, teniendo en cuenta que son precisamente las micro y pequeñas empresas las que aportan en mayor medida a los índices de empleo, contribuyendo de esta forma a la desconcentración económica, al dar empleo a un mayor número de familias.

5.- Prestarle auxilio en estos momentos de necesidad e incertidumbre a las micro y pequeñas empresas, debe concebirse como un acto de justicia y equidad, y el cumplimiento de un deber constitucional, que el Estado no puede dejar de realizar. Es de suma importancia para la economía, el mantener con vida los emprendimientos que benefician a un amplio sector de nuestra población, postergados e invisibilizados históricamente, tanto por las políticas públicas como por las leyes del mercado.

6.- Las expresiones vertidas, a propósito de los señalado por el articulo denominado “Perfiles penales de la debacle de la economía chilena en 1982-1983”, constató: “Mientras el salvataje de los bancos significó 6.000 millones de dólares entre 1983-1985, aproximadamente el 30% del producto geográfico bruto de esos años, los planes de compensación del desempleo (PEM Y POJH) significaron entre 1% y 1,5% del mismo producto.”2. Datos que sustentan el desigual trato dispensado por el Estado a las PYMES en situaciones de crisis económicas, como las que vive actualmente el país, obviando que: “El principal aporte de las pymes a la economía es el empleo, porque concentran el 53% de los trabajadores asalariados, un semillero de nuevos negocios y una contribución a la desconcentración económica.”3

 6.- El sujeto beneficiado por la presente iniciativa, son las micro y pequeñas empresas “MIPYMES”, definidas en el artículo 2° de la Ley N° 20.416, que señala: “Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de

  • unidades de fomento en el último año calendario…”. En el contexto económico país planteado, resulta impostergable la implementación de medidas de discriminación positiva que vayan en beneficio directo, de aquellos grupos económicos más vulnerables de nuestra sociedad, como un ejercicio de equidad.

7.- Por Ultimo, considerar que las deudas contraídas por las MINI y PEQUEÑAS empresas, tanto con Tesorería General de la República, como con instituciones financieras y bancarias, así como las previsionales, son generalmente deudas que constan en títulos ejecutivos, o que tienen mérito ejecutivo, facultando a los acreedores a iniciar procedimientos ejecutivos administrativos, y/o judiciales, para perseguir y obtener el cumplimiento forzado de la obligación, a través de una serie de herramientas de apremio, tales como el embargo de bienes muebles e inmuebles; embargo de cuentas bancarias; remate de bienes, etc, con las consecuencias económicas que tales medidas generan en el deudor o ejecutado, en este caso, micro y pequeñas empresas, cuya sobrevivencia económica y existencia, dependerá de la rapidez con que se adopten las medidas urgentes y necesarias para evitar su insolvencia e inevitable y consecuente desaparición.

Ideas Matriz del proyecto:

 Dotar de una herramienta eficaz y urgente, que permita de manera temporal, detener el cobro ejecutivo de las deudas contraídas con Tesorería General de la República (TGR), por parte de aquellos contribuyentes definidos en el artículo 2° de la Ley 416, correspondiente a micros y pequeñas empresas. Aquellas deudas contraídas con instituciones financieras y bancarias, por un plazo de 12 meses desde la promulgación de esta Ley.

  • En los mismos términos, suspender por un plazo de 12 meses, los juicios ejecutivos ya iniciados contra los sujetos definidos por el artículo 2 de la Ley 416, correspondiente a Micros y Medianas empresas, por las deudas contraídas con Tesorería General de La República e Instituciones financieras y bancarias.
  • Conceder un plazo de 12 meses desde la promulgación de la presente Ley, para que sus beneficiarios puedan optar a instrumentos jurídicos; planes gubernamentales;

Políticas Públicas; Implementación de medidas y/u otros beneficios, tales como: pactación de las deudas por los conceptos señalados; períodos de gracia para iniciar los pagos; Eliminación de Multas y/o intereses; Créditos blandos por parte del Banco Estado y otras instituciones estatales, entre otras, que permitan a las Micro y pequeñas empresas optar a un salvataje eficiente y eficaz de los estragos económicos que ha generado la crisis sanitaria, y la actual crisis económica, a un determinado y vulnerable grupo económico.

Proyecto de Ley

 Artículo Único.- Suspéndase por el periodo de doce meses, a contar de la promulgación de la presente ley, en favor de las microempresas y pequeñas empresas definidas en la Ley 20.416, que así lo soliciten;

1.-El cobro ejecutivo y procedimiento ejecutivos administrativos, por concepto de deudas contraídas con La Tesorería General de la República.

2.- El cobro ejecutivo y juicios ejecutivos; derivados de deudas contraídas con instituciones financieras y bancarias.