{"id":3472,"date":"2024-04-25T21:37:41","date_gmt":"2024-04-25T21:37:41","guid":{"rendered":"https:\/\/minutaregional.cl\/?p=3472"},"modified":"2024-04-25T21:37:41","modified_gmt":"2024-04-25T21:37:41","slug":"las-otras-innovaciones-de-la-ley-de-40-horas-posibilidad-de-jornada-4x3-y-compensacion-de-horas-extra-con-dias-adicionales-de-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/minutaregional.cl\/?p=3472","title":{"rendered":"Las otras innovaciones de la Ley de 40 Horas: posibilidad de jornada 4&#215;3 y compensaci\u00f3n de horas extra con d\u00edas adicionales de vacaciones"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong><em>Para acceder a ambas opciones debe existir acuerdo entre trabajadores y empleadores.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Mi\u00e9rcoles 24 de abril de 2024.-<\/em> La Ley 40 Horas entr\u00f3 en tierra derecha. A partir del pr\u00f3ximo 26 de abril comenzar\u00e1 a implementarse en todo el pa\u00eds, dando inicio a la reducci\u00f3n gradual de la jornada laboral. As\u00ed, desde este viernes el horario laboral semanal bajar\u00e1, de forma obligatoria, de 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuar\u00e1 en abril de 2026, al disminuir a 42 horas, y en 2028 la ley entrar\u00e1 plenamente en r\u00e9gimen al llegar a las 40 horas.<\/p>\n<p>Pero la ley tiene una serie de otras novedades en el marco laboral. Una de ellas es la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden distribuir la jornada con la f\u00f3rmula conocida como 4&#215;3; es decir, trabajar cuatro d\u00edas, por ejemplo de lunes a jueves, y descansar los tres d\u00edas restantes de la semana.<\/p>\n<p>Para esto, eso s\u00ed, seg\u00fan explic\u00f3 la ministra del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, Jeannette Jara, es necesario que las empresas se adelanten a la gradualidad de cinco a\u00f1os se\u00f1alada, reduciendo la jornada desde ya a 40 horas semanales.<\/p>\n<p>\u201c\u00bfC\u00f3mo puede haber jornada 4&#215;3 en una empresa, por ejemplo trabajando 10 horas de lunes a jueves y descansando viernes, s\u00e1bado y domingo? Tendr\u00edan que ocurrir dos condiciones. La primera es que el empleador se adelante al cumplimiento de las 40 horas. Y lo segundo es que tiene que haber un acuerdo entre el empleador y el trabajador para pasar a esta modalidad\u201d, explic\u00f3 la secretaria de Estado.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201ctodo lo que inspira la reducci\u00f3n de la jornada laboral es que sea para tener m\u00e1s horas de descanso efectivo para la familia\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, coment\u00f3 que \u201cen la regi\u00f3n ya contamos con m\u00e1s de 20 empresas certificadas con el Sello 40 horas que son reconocidas por el Ministerio del Trabajo por adelantarse a la implementaci\u00f3n de la norma y varios de ellos han adecuado la jornada laboral en un 4&#215;3, con excelentes resultados tanto en la productividad como en la calidad de vida d ellos trabajadores y trabajadoras, por lo que la evidencia es totalmente positiva respecto a la implementaci\u00f3n de este tipo de jornada especialmente en los espacios laborales en los centros urbanos\u201d.<\/p>\n<p>Mientras que la Seremi de Gobierno, Paulina Mora, resalt\u00f3 la importancia de esta moderna normativa y manifest\u00f3 que \u201cLas 40 horas es un paso tremendamente importante en el camino hacia un mayor bienestar y mejor calidad de vida para quienes son el motor de Chile, sus trabajadores y trabajadoras y, tambi\u00e9n, para sus familias. Este avance demuestra que podemos construir un Chile mejor en donde todos y todas podamos vivir con mayor dignidad\u201d.<\/p>\n<p><strong>Horas extraordinarias y feriados<\/strong><\/p>\n<p>Otro aspecto destacado de la Ley es que empleadores y trabajadores podr\u00e1n pactar que las horas extraordinarias se compensen con d\u00edas adicionales de feriado.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se hace esto? La nueva Ley permite pactar hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles de descanso adicional al a\u00f1o, los cuales deber\u00e1n ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.<\/p>\n<p>Para esto, el trabajador deber\u00e1 dar aviso al empleador con 48 horas de anticipaci\u00f3n. Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponder\u00e1 su pago dentro de la remuneraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n de horas extra por d\u00edas adicionales de feriado se regir\u00e1 por el mismo recargo que corresponde al r\u00e9gimen actual de pago de horas extraordinarias (recargo del 50% por sobre el sueldo convenido); es decir, por cada hora extraordinaria corresponder\u00e1 una hora y media de feriado.<\/p>\n<p>En caso de que existan d\u00edas pendientes de utilizar al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, ser\u00e1n compensados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para acceder a ambas opciones debe existir acuerdo entre trabajadores y empleadores. &nbsp; Mi\u00e9rcoles 24 de abril de 2024.- La Ley 40 Horas entr\u00f3 en tierra derecha. 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