{"id":1543,"date":"2022-08-30T16:33:51","date_gmt":"2022-08-30T16:33:51","guid":{"rendered":"https:\/\/minutaregional.cl\/?p=1543"},"modified":"2022-08-30T16:35:20","modified_gmt":"2022-08-30T16:35:20","slug":"proyecto-de-ley-que-establece-medidas-de-emergencia-urgentes-para-el-salvaje-economico-de-pymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/minutaregional.cl\/?p=1543","title":{"rendered":"Proyecto de Ley que establece medidas de emergencia urgentes para el salvaje econ\u00f3mico de Pymes"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/minutaregional.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Salvavidas-Pymes.pdf\">Salvavidas Pymes<\/a> PROYECTO DE LEY EN FORMATO PDF<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consistentes en la suspensi\u00f3n de los cobros ejecutivos, procedimientos ejecutivos administrativos, y juicios ejecutivos que indica, por 12 meses, en raz\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica que vive el Pais.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>considerando:<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>1.- Durante el mes de Marzo del a\u00f1o 2020, el pa\u00eds entr\u00f3 en una de las crisis sanitarias m\u00e1s graves y largas de nuestra historia, producida por la pandemia de Covid-19, y que afect\u00f3 sanitaria y econ\u00f3micamente a gran parte del mundo, con graves estragos sobre la econom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Este contexto de pandemia mundial, oblig\u00f3 a muchos pa\u00edses y al nuestro, a adoptar medidas de resguardo de la vida y salud de las personas que perjudicaron enormemente a quienes realizaban labores diarias de comercio o quienes trabajaban y subsisten gracias a sus propias fuentes laborales, con mayor impacto sobre las micro y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Por lo anterior, es que consideramos que al Estado no puede resultarle indiferente los estragos que las medidas de restricci\u00f3n de libertades decretadas en resguardo de la sanidad p\u00fablica, generaron en la econom\u00eda de nuestro pa\u00eds, y sobre todo en las micro y peque\u00f1as empresas. Medidas que produjeron el efecto colateral, como as\u00ed lamentablemente lo hemos podido apreciar, de un aumento de los niveles de desigualdad de ingresos por una mayor concentraci\u00f3n de la riqueza en las grandes empresas, fen\u00f3meno, debemos se\u00f1alar, tambi\u00e9n de car\u00e1cter mundial<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Consideramos, por tanto, que es deber del Estado, en virtud del principio de servicialidad, consagrado en el art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, adoptar medidas tendientes a ir en auxilio de quienes han resultado m\u00e1s desfavorecidos por los eventos de la contingencia internacional; Generar las condiciones econ\u00f3micas propicias para que las micro y peque\u00f1as empresas puedan subsistir, y sortear de la mejor manera estos tiempos de crisis, e incertidumbre econ\u00f3mica y sanitaria, y de paso, contribuir a hacer m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">equitativa la distribuci\u00f3n de los ingresos en nuestro pa\u00eds, teniendo en cuenta que son precisamente las micro y peque\u00f1as empresas las que aportan en mayor medida a los \u00edndices de empleo, contribuyendo de esta forma a la desconcentraci\u00f3n econ\u00f3mica, al dar empleo a un mayor n\u00famero de familias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Prestarle auxilio en estos momentos de necesidad e incertidumbre a las micro y peque\u00f1as empresas, debe concebirse como un acto de justicia y equidad, y el cumplimiento de un deber constitucional, que el Estado no puede dejar de realizar. Es de suma importancia para la econom\u00eda, el mantener con vida los emprendimientos que benefician a un amplio sector de nuestra poblaci\u00f3n, postergados e invisibilizados hist\u00f3ricamente, tanto por las pol\u00edticas p\u00fablicas como por las leyes del mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Las expresiones vertidas, a prop\u00f3sito de los se\u00f1alado por el articulo denominado \u201cPerfiles penales de la debacle de la econom\u00eda chilena en 1982-1983\u201d, constat\u00f3: <strong><em>\u201cMientras el salvataje de los bancos signific\u00f3 6.000 millones de d\u00f3lares entre 1983-1985, aproximadamente el 30% del producto geogr\u00e1fico bruto de esos a\u00f1os, los planes de compensaci\u00f3n del desempleo (PEM Y POJH) significaron entre 1% y 1,5% del mismo producto.\u201d<\/em><\/strong><strong><em>2<\/em><\/strong><strong><em>. <\/em><\/strong>Datos que sustentan el desigual trato dispensado por el Estado a las PYMES en situaciones de crisis econ\u00f3micas, como las que vive actualmente el pa\u00eds, obviando que<strong>: <em>\u201cEl principal aporte de las pymes a la econom\u00eda es el empleo, porque concentran el 53% de los trabajadores asalariados, un semillero de nuevos negocios y una contribuci\u00f3n a la desconcentraci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d<\/em><\/strong><strong><em>3<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>6.- El sujeto beneficiado por la presente iniciativa, son las micro y peque\u00f1as empresas \u201c<strong>MIPYMES\u201d, <\/strong>definidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 20.416, que se\u00f1ala: <strong><em>\u201cSon microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el \u00faltimo a\u00f1o calendario; peque\u00f1as empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y <\/em><\/strong><strong><em>otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><em>unidades de fomento en el \u00faltimo a\u00f1o calendario\u2026\u201d. <\/em><\/strong>En el contexto econ\u00f3mico pa\u00eds planteado, resulta impostergable la implementaci\u00f3n de medidas de discriminaci\u00f3n positiva que vayan en beneficio directo, de aquellos grupos econ\u00f3micos m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad, como un ejercicio de equidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- Por Ultimo, considerar que las deudas contra\u00eddas por las MINI y PEQUE\u00d1AS empresas, tanto con Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, como con instituciones financieras y bancarias, as\u00ed como las previsionales, son generalmente deudas que constan en t\u00edtulos ejecutivos, o que tienen m\u00e9rito ejecutivo, facultando a los acreedores a iniciar procedimientos ejecutivos administrativos, y\/o judiciales, para perseguir y obtener el cumplimiento forzado de la obligaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una serie de herramientas de apremio, tales como el embargo de bienes muebles e inmuebles; embargo de cuentas bancarias; remate de bienes, etc, con las consecuencias econ\u00f3micas que tales medidas generan en el deudor o ejecutado, en este caso, micro y peque\u00f1as empresas, cuya sobrevivencia econ\u00f3mica y existencia, depender\u00e1 de la rapidez con que se adopten las medidas urgentes y necesarias para evitar su insolvencia e inevitable y consecuente desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Ideas Matriz del proyecto:<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Dotar de una herramienta eficaz y urgente, que permita de manera temporal, detener el cobro ejecutivo de las deudas contra\u00eddas con Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica (TGR), por parte de aquellos contribuyentes definidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 416, correspondiente a micros y peque\u00f1as empresas. Aquellas deudas contra\u00eddas con instituciones financieras y bancarias, por un plazo de 12 meses desde la promulgaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>En los mismos t\u00e9rminos, suspender por un plazo de 12 meses, los juicios ejecutivos ya iniciados contra los sujetos definidos por el art\u00edculo 2 de la Ley 416, correspondiente a Micros y Medianas empresas, por las deudas contra\u00eddas con Tesorer\u00eda General de La Rep\u00fablica e Instituciones financieras y bancarias.<\/li>\n<li>Conceder un plazo de 12 meses desde la promulgaci\u00f3n de la presente Ley, para que sus beneficiarios puedan optar a instrumentos jur\u00eddicos; planes gubernamentales;<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pol\u00edticas P\u00fablicas; Implementaci\u00f3n de medidas y\/u otros beneficios, tales como: pactaci\u00f3n de las deudas por los conceptos se\u00f1alados; per\u00edodos de gracia para iniciar los pagos; Eliminaci\u00f3n de Multas y\/o intereses; Cr\u00e9ditos blandos por parte del Banco Estado y otras instituciones estatales, entre otras, que permitan a las Micro y peque\u00f1as empresas optar a un salvataje eficiente y eficaz de los estragos econ\u00f3micos que ha generado la crisis sanitaria, y la actual crisis econ\u00f3mica, a un determinado y vulnerable grupo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Proyecto de Ley<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo \u00danico<\/strong>.- Susp\u00e9ndase por el periodo de doce meses, a contar de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, en favor de las microempresas y peque\u00f1as empresas definidas en la Ley 20.416, que as\u00ed lo soliciten;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.-El cobro ejecutivo y procedimiento ejecutivos administrativos, por concepto de deudas contra\u00eddas con La Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El cobro ejecutivo y juicios ejecutivos; derivados de deudas contra\u00eddas con instituciones financieras y bancarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Salvavidas Pymes PROYECTO DE LEY EN FORMATO PDF Consistentes en la suspensi\u00f3n de los cobros ejecutivos, procedimientos ejecutivos administrativos, y juicios ejecutivos que indica, por 12 meses, en raz\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica que vive el Pais. \u00a0\u00a0considerando: \u00a01.- Durante el mes de Marzo del a\u00f1o 2020, el pa\u00eds entr\u00f3<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1545,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-1543","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-camara-de-diputadas-y-diputados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1543"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1543\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1547,"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1543\/revisions\/1547"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1545"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/minutaregional.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}